º . Estudios y evaluaciones para la determinación de los parámetros tarifarios. Dentro de un plazo de seis (6) meses, que se contará a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Comunicaciones efectuará los estudios que considere necesarios para fijar los parámetros tarifarios mínimos o máximos que los operadores de los servicios postales deberán observar en desarrollo de su actividad. Pasado dicho término, y con fundamento en los estudios elaborados por el Ministerio de Comunicaciones, el Gobierno Nacional podrá fijar los parámetros tarifarios mínimos o máximos de los servicios postales de que trata el artículo 1º del presente decreto. Vencido un término de dos (2) meses contados a partir de la publicación del decreto por medio del cual el Gobierno Nacional fije los parámetros tarifarios mínimos o máximos de los servicios postales, los operadores de dichos servicios deberán aplicarlos. Hasta tanto no sean fijados los parámetros tarifarios mínimos o máximos, los operadores de los servicios postales podrán fijar las tarifas de los servicios que prestan al público, bajo la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 275 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 275 de 2000 · Por el cual se dictan algunas normas relacionadas con las tarifas de los servicios postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.