º . Teniendo en cuenta que las tarifas fijadas en este Acuerdo son las máximas que el Instituto puede pagar por una actividad o procedimiento que contrate, cuando un proponente ofrezca servicios a tarifas inferiores y en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas, el Instituto debe preferirlo frente a entidades o personas que propongan tarifas superiores. El Instituto no podrá reconocer ni pagar valor alguno por servicios, atenciones o procedimientos que no se encuentren descritos en este Acuerdo para el tipo de contrato correspondiente.
Decreto 1000 de 1992 →Vigente
Artículo 148
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.