El artículo 3.1.1.0.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " PAGO DE COMISIONES U OTRAS REMUNERACIONES . Se prohibe a las compañías de seguros abonar o pagar comisiones, o, en general, emplear cualquier otra modalidad de remuneración por la labor de intermediación a personas distintas de las sociedades corredoras, agencias o agentes autorizados de acuerdo con este estatuto".
Decreto 2179 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.