Micelio

Artículo 63

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro temporal es la situación del Marino que ha dejado el servicio activo por una de las causales establecidas en el inciso 1) del artículo precedente, hasta cuando llegue a la edad máxima establecida por dichos servicios cumplida será incorporados a la Reserva Secundaria con obligaciones navales hasta los sesenta (60) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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