Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1911 · Por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras de Caro se publicarán á costa del Erario Nacional, previa la debida autorización de su familia.

La edición será ordenada y dirigida por una Comisión que designará el Ministerio de Intrucción Pública, y se destinará la cuarta parte para distribuirla en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y las otras tres cuartas partes para entregarlas á la familia de Caro, por derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1911