Micelio

Artículo 14

Cuando El Instituto Delegue Alguna Función, Establecerá Así Mismo Si Los Bienes O Ingresos Que Adquiere La Entidad Delegataria En El Ejercicio De La Función Delegada, Ingresan A Favor Del Instituto, O Si, Por El Contrario, Tales Bienes O Ingresos Se Ceden A La Entidad Delegataria, Lo Cual Solo Podrá Hacerse Cuando Se Trata Del Artículo 52 De La Ley 75 De 1968

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto delegue alguna función, establecerá así mismo si los bienes o ingresos que adquiere la entidad delegataria en el ejercicio de la función delegada, ingresan a favor del Instituto, o si, por el contrario, tales bienes o ingresos se ceden a la entidad delegataria, lo cual solo podrá hacerse cuando se trata del artículo 52 de la ley 75 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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