Micelio

Artículo 2

Para Ser Supervisor O Inspector De Educación Se Requiere, Además De Los Requisitos Previstos Para El Respectivo Nivel En Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo Anterior, Acreditar Un Curso De No Menos De 120 Horas En Administración Educativa Realizado En Institución De Educación Superior Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ser Supervisor o Inspector de Educación se requiere, además de los requisitos previstos para el respectivo nivel en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, acreditar un curso de no menos de 120 horas en administración educativa realizado en institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1980