Micelio

Artículo 33

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33 . Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo. - La Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Fijar pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho colectivo del trabajo;

2.

Adelantar estudios e investigaciones relacionados con la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;

3.

Proponer mecanismos para el estudio y solución de los conflictos colectivos de trabajo, por vía conciliatoria;

4.

Adelantar estudios encaminados a actualizar la legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del país;

5.

Tramitar y revisar la documentación relacionada con las declaratorias de ilegalidad de ceses de actividades;

6.

Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

7.

Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley;

8.

Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical en la negociación colectiva;

9.

Promover el ejercicio del derecho de asociación, mediante la capacitación sindical y laboral;

10.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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