ARTICULO 33 . Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo. - La Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo tendrá las siguientes funciones
Fijar pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho colectivo del trabajo;
Adelantar estudios e investigaciones relacionados con la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;
Proponer mecanismos para el estudio y solución de los conflictos colectivos de trabajo, por vía conciliatoria;
Adelantar estudios encaminados a actualizar la legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del país;
Tramitar y revisar la documentación relacionada con las declaratorias de ilegalidad de ceses de actividades;
Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;
Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley;
Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical en la negociación colectiva;
Promover el ejercicio del derecho de asociación, mediante la capacitación sindical y laboral;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.