Créase el Registro Nacional de Canales Universitarios adscrito a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que permitirá identificar, clasificar y hacer seguimiento a los canales universitarios activos en el país, su cobertura, tipo de contenidos y estructura operativa.
Únicamente los canales inscritos en este registro podrán ser beneficiarios de los apoyos y recursos establecidos en la presente ley.