Micelio

Artículo 39

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Unico de Postulantes. Las personas inscritas en el Registro Unico de Ahorradores que cumplan con los requisitos de ahorro previo y evaluación de su capacidad de crédito, cuando éste se requiera, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda mediante su ingreso al Registro Unico de Postulantes, en los lugares de acceso al sistema de información señalados en el artículo 36 de este decreto. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario de postulación y la entrega de los documentos que se señalan a continuación

1.

Copia de las comunicaciones recibidas por el establecimiento de crédito, Fondo Nacional de Ahorro o fondo privado de cesantías, según sea el caso, en las cuales se avisa el hecho de la postulación y la ratificación de aplicar la totalidad del ahorro conformado en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda y lo comprometido en cesantías, para la vivienda que se adquirirá con el subsidio, con la consecuente inmovilización del mismo, en los términos previstos en los artículos 25 y 32 de este decreto.

2.

Informe de la evaluación de la capacidad de crédito por parte de un establecimiento de crédito que otorgue préstamos de largo plazo para vivienda, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder el postulante, en caso de requerirse para completar el valor de la vivienda. En caso de no utilizarse financiación, se acreditará la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtención de la solución de vivienda, en la forma señalada en el artículo 38 de este decreto.

3.

Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, registro civil de nacimiento de los hijos menores de dieciocho (18) años y prueba de la discapacidad de los mayores que formen parte del hogar, según sea el caso.

4.

Documento expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso.

5.

Carnet o certificación municipal del puntaje Sisben, para quien lo posea.

6.

Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los cónyuges que conforman el hogar postulante, el cual incluirá la actualización de la información socioeconómica de los miembros del hogar; la condición de mujer cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensación Familiar y fondo de cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso; el municipio en el cual se aplicará el subsidio, señalando hasta tres alternativas de soluciones de vivienda a escoger dentro de la oferta elegible. Cuando se trate de postulaciones colectivas, en el formulario se determinará el correspondiente plan o conjunto de soluciones.

7.

Declaración jurada de que el postulante y su cónyuge, en el caso de que éste forme parte del hogar postulante, cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que sus ingresos familiares no son superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos legales, mensuales (4 SMLM).

8.

Autorización para la verificación de la información suministrada por el postulante y para su utilización para los fines del subsidio, con aceptación de que en los casos de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación, el postulante quedará automáticamente excluido del sistema de postulación al subsidio.

9.

En postulaciones colectivas, certificación de aportes del municipio o de una Organización No Gubernamental, en terrenos para planes previamente declarados elegibles, o en efectivo, cuando a ello hubiere lugar. En caso de terrenos no desenglobados, el aporte de cada postulante será el correspondiente a la parte alícuota sobre el valor del mismo.

10.

En hogares que faltaren los padres, las correspondientes partidas de defunción. Los inscritos en el Registro Unico de Postulantes que no fueren beneficiados en una asignación podrán continuar como postulantes hábiles para la siguiente asignación, con el único requisito de enviar una comunicación escrita a la entidad donde postuló por primera vez, manifestando tal interés. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al Registro Unico de Postulantes mediante la actualización de la información, cuando correspondiere.

Parágrafo

Las entidades ante las cuales se realiza la inscripción en el Registro Unico de Postulantes verificarán la entrega de la documentación completa y entregarán un desprendible acreditando tal hecho. Serán responsables del envío de la información correspondiente a la entidad operadora del sistema, a través de los medios establecidos en el reglamento de operación del mismo, dentro de los plazos que se establezcan al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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