Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1951 · Sobre crédito popular e industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a los Departamentos y Municipios donde funcionen o se establezcan sucursales o agencias del Banco Popular, para suscribir acciones de dicha Institución en cuantía no mayor de tres por ciento (3%) de sus respectivos presupuestos durante cinco (5) años a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1951