DEL PROCEDIMIENTO. El desarrollo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado incluirá, entre otras, las siguientes fases
Evaluación de la solicitud a efectos de establecer si cumple con los requisitos reglamentarios para ser admitida al procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
Realización de entrevista, en modalidad presencial, virtual o mediante formato, cuando proceda, con el propósito de conocer las razones que motivan la presentación de la solicitud.
Evaluación de fondo en los términos que establece el artículo 62 de la Ley 2136 de 2021, cuando proceda, a efectos de establecer si las circunstancias particulares y concretas del solicitante se ajustan a los criterios de inclusión de qué trata la definición de refugiado.
Adopción de decisiones de trámite y de fondo, según proceda.
Recursos de ley, en los términos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notificaciones y comunicaciones, según proceda.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a los requisitos y procedimientos para tramitar las solicitudes de determinación de la condición de refugiado, y demás asuntos relativos a la condición de refugiado. La autoridad en materia de refugio deberá dar aplicación a las disposiciones que rijan el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con sujeción a los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, eficacia y economía procesal.