Micelio

Artículo 2.2.3.1.1.7

Del Procedimiento

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL PROCEDIMIENTO. El desarrollo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado incluirá, entre otras, las siguientes fases

1.

Evaluación de la solicitud a efectos de establecer si cumple con los requisitos reglamentarios para ser admitida al procedimiento de determinación de la con­dición de refugiado.

2.

Realización de entrevista, en modalidad presencial, virtual o mediante formato, cuando proceda, con el propósito de conocer las razones que motivan la presen­tación de la solicitud.

3.

Evaluación de fondo en los términos que establece el artículo 62 de la Ley 2136 de 2021, cuando proceda, a efectos de establecer si las circunstancias particula­res y concretas del solicitante se ajustan a los criterios de inclusión de qué trata la definición de refugiado.

4.

Adopción de decisiones de trámite y de fondo, según proceda.

5.

Recursos de ley, en los términos que establece el Código de Procedimiento Ad­ministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6.

Notificaciones y comunicaciones, según proceda.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a los requisitos y procedimientos para tramitar las solicitudes de determinación de la condición de refugiado, y demás asuntos relativos a la condición de refugiado. La autoridad en materia de refugio deberá dar aplicación a las disposiciones que rijan el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con sujeción a los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, eficacia y economía procesal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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