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Artículo 36

Funciones De La Subdirección Del Régimen Subsidiado

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección del Régimen Subsidiado. La Subdirección del Régimen Subsidiado cumplirá las siguientes funciones

1.

Estudiar, proponer y aplicar los procedimientos, mecanismos y acciones necesarias para garantizar el acceso de la población de menores recursos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

2.

Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos relacionados con el régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

3.

Definir y garantizar el acceso de la población, del régimen subsidiado, a los servicios hospitalarios.

4.

Realizar los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones más pobres y vulnerables.

5.

Definir, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, los sistemas de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de la subcuenta de Solidaridad.

6.

Garantizar la aplicación de las normas relacionadas con el régimen subsidiado.

7.

Promover la creación, desarrollo y consolidación de empresa solidarias y demás formas asociativas tendientes a garantizar el acceso de las poblaciones más pobres y vulnerables al Sistema de Seguridad Social en Salud.

8.

Estudiar y proponer los sistemas y mecanismos de cofinanciación, con las entidades territoriales del régimen subsidiado.

9.

Establecer y aplicar el sistema de seguimiento y evaluación de los recursos otorgados al régimen subsidiado, con el fin de evaluar su eficiencia y eficacia, en la atención de las poblaciones más pobres y vulnerables.

10.

Proponer, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Prevención y la Subdirección de Entidades Promotoras de Salud, los programas y proyectos destinados a la promoción de la salud entre las poblaciones más pobres y vulnerables.

11.

Velar por el acceso pleno de las poblaciones más pobres y vulnerables al Sistema de Seguridad Social en Salud.

12.

Promover el desarrollo, la implantación y la evaluación de procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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