Micelio

Artículo 42

Parágrafo

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. La escritura de aseguro del remate quedará firmada dentro de los treinta días siguientes al en que se verificó el remate; y si el rematador no cumpliere por su culpa con esta obligación, la Junta podrá declarar resuelto el contrato, y la suma depositada como fianza de quiebra quedará de propiedad del Gobierno, sin perjuicio de pagar también la quiebra que resulte al rematar nuevamente la Renta, en los términos del documento de fianza de que habla el artículo 10.

Parágrafo

Por circunstancias especiales podrá la Junta Directiva ampliar el plazo ó plazos señalados para hacer el aseguro de la Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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