Micelio

Artículo 4

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Republica puede nombrar hasta dos Superintendentes delegados que residirán donde el Superintendente lo estime necesario, cuyo sueldos serán de quinientos pesos ($ 500) mensuales. Estos Superintendentes delegados tienen las mismas prohibiciones e incompatibilidades señaladas para el Superintendente en el artículo 2º.

El Superintendente nombrará, con la aprobación del Ministerio del ramo, los empleados subalternos que estime necesarios para el buen funcionamiento de la institución que se establece por la presente Ley. Ninguno de estos empleados podrá devengar un sueldo mayor de trescientos pesos ($ 300 ) mensuales.

Cada uno de los Superintendentes delegados prestará caución por valor de diez mil pesos ($10.000), en la forma señalada para el Superintendente en el artículo 2 º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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