Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.