Los funcionarios y empleados públicos nacionales, departamentales y municipales, informarán al Síndico Recaudador respectivo de todo caso que llegue a su conocimiento, en que deba intervenir este funcionario. Los Alcaldes y funcionarios de Policía que practicaren diligencias de seguridad o relación de bienes de persona fallecida, entregarán al Síndico Recaudador del lugar un duplicado o copia de tales diligencias o relaciones, tan pronto como queden formalizadas.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 84
Los Funcionarios Y Empleados Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Informarán Al Síndico Recaudador Respectivo De Todo Caso Que Llegue A Su Conocimiento, En Que Deba Intervenir Este Funcionario
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.