Micelio

Artículo 84

Los Funcionarios Y Empleados Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Informarán Al Síndico Recaudador Respectivo De Todo Caso Que Llegue A Su Conocimiento, En Que Deba Intervenir Este Funcionario

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados públicos nacionales, departamentales y municipales, informarán al Síndico Recaudador respectivo de todo caso que llegue a su conocimiento, en que deba intervenir este funcionario. Los Alcaldes y funcionarios de Policía que practicaren diligencias de seguridad o relación de bienes de persona fallecida, entregarán al Síndico Recaudador del lugar un duplicado o copia de tales diligencias o relaciones, tan pronto como queden formalizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1936