º. El rector y el Consejo Directivo, como autoridades del establecimiento educativo privado, son los responsables de adelantar todas las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a las disposiciones que regulan el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley 115 de 1994, en armonía con lo establecido en el artículo 3º de la misma ley y con lo dispuesto por el Decreto 907 de 1996, si por negligencia o abierto desacato de los órganos del gobierno escolar arriba mencionados, el establecimiento educativo privado no cumple con los procesos de evaluación y clasificación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 y demás normas concordantes, la autoridad competente podrá ordenar la disolución del Consejo Directivo, si a él le competen responsabilidades y a la conformación de un nuevo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1860 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Si el responsable resultare ser el rector del establecimiento educativo, se le aplicarán las sanciones a que hubiere lugar, por incumplimiento de deberes.
Decreto 2368 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.