Art. 18. ° No es admisible la concurrencia de los "Pagarés del Tesoro" i de las "Libranzas" en los términos especificados en el artículo 9.° de la lei 60 de 1878, ya citada.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 18
De La Lei 60 De 1878, Ya Citada
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.