Figuras contractuales no traslaticias de derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos se podrán entregar bajo las figuras de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio que dé lugar al pago a la nación de una contraprestación dineraria a precios de mercado.
Los valores de la contraprestación en los contratos que recaigan sobre los bienes inmuebles de la nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante una ecuación única con variables vinculadas con las características del proyecto, el terreno donde se ejecutará el proyecto, los volúmenes de producción y las obras de infraestructura en bienes públicos rurales que contemple desarrollar el proyecto y que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como obras en educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, electrificación, vías multimodal y vivienda rural.
Para los bienes inmuebles objeto de los contratos a los que hace referencia el presente artículo que carezcan de matrícula inmobiliaria, deberá darse aplicación a lo establecido en el Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A