Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos Del Artículo 2º Del Decreto 1650 De 1974, Sólo Estarán Sujetos A La Aprobación Del Gobierno Nacional: A) Los Presupuestos Y Planes De Cargos De Las Instituciones De Utilidad Común, Dedicadas A Prestar Servicios De Salud A La Comunidad, Cuando Su Cuantía Sea O Exceda Tres Mil (3

Decreto 2119 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 2261 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 2º del Decreto 1650 de 1974, sólo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional

a)

Los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cuando su cuantía sea o exceda tres mil (3.000) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país;

b)

Las operaciones de cuantía superior a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país, celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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