Micelio

Artículo 8

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS . Créase un Comité Técnico de Transferencias integrado por

1.

El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del DNP.

2.

El Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP-UIP.

3.

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del DNP-UPRU.

4.

El Subdirector de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

El Subdirector de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

El Subdirector de Estudios Fiscales y Consolidación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Las labores de secretaría técnica del Comité estarán a cargo de la División de Programación y Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comité se dará su propio reglamento y funcionará en armonía con el calendario presupuestal y fiscal correspondiente al régimen de transferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1994