ARTICULO 8 º. COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS . Créase un Comité Técnico de Transferencias integrado por
El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del DNP.
El Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP-UIP.
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del DNP-UPRU.
El Subdirector de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Subdirector de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Subdirector de Estudios Fiscales y Consolidación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las labores de secretaría técnica del Comité estarán a cargo de la División de Programación y Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comité se dará su propio reglamento y funcionará en armonía con el calendario presupuestal y fiscal correspondiente al régimen de transferencias.