°. Modificar el artículo 13 del Decreto 1300 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 13. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar de manera temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información
Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente, cuando a ello haya lugar.
Linderos y delimitación precisa del área respectiva.
Indicación del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio internacional del país.
Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.
Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización.
El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un área mínima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control. El área deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto”.