Micelio

Artículo 19

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Clases que hayan terminado cursos de especialización en una de las ramas establecidas para cada Cuerpo, podrán a juicio de la Dirección General de Marina, ser escalonados en el Cuerpo de Profesores, al cual pasaran definitivamente, pero tendrán derecho a percibir una prima de compensación mensual, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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