Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la LRPCI de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.5.2.2 de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que pueda reglamentar el Ministerio de Cultura. Este procedimiento deberá aplicarse tanto en los ámbitos nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y las autoridades de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo los lineamientos trazados en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por Ley 1185 de 2008 y el presente decreto. Recibida una postulación para la inclusión en la LRPCI del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o autoridades correspondientes, para que allí se realice el proceso de evaluación para la inclusión en una lista en cualquiera de dichos ámbitos.
La inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, conlleva la elaboración del plan especial de salvaguardia para la respectiva manifestación.