Artículo único. Desde la fecha del presente decreto el Presidente del Estado del Cauca no decretará adjudicacion provisional ni en la Secretaría de Hacienda i Fomento se hará adjudicacion definitiva de porcion alguna de terreno del comprendido en los siguientes linderos : "Partiendo de las cabeceras del rio de las " Vueltas," línea recta a las cabeceras del rio " Cascabel ;" éste aguas abajo, hasta su desembocadura en el mismo rio de las "Vueltas ;" éste aguas arriba, hasta donde le entra, por el Oriente, el rio "Careyaco ;" éste aguas arriba, hasta sus cabeceras en el filo que une el alto de la " Fragua " o " Jagua " con el pico alto de " Quinchana ;" siguiendo por este filo en direccion Oeste, hasta encontrar el rio " Santiago ;" éste aguas abajo hasta su desembocadura en el rio " Vueltas " i éste aguas arriba, hasta sus cabeceras."
Decreto 479 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Decreto 479 de 1875 · Por el cual se dispone la conservación como propiedad de la República de una estensión de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.