Los Gobernadores y Alcaldes no podrán abrir créditos adicionales ni modificar en otra forma las apropiaciones cuando estén reunidos los Consejos. En el receso de los Consejos, los Gobernadores, con aprobación del Gobierno Nacional, podrán hacer las (sic) traslados y votar los créditos adicionales suplementales y extraordinarios que demanden el mantenimiento del orden público y la buena marcha de la Administración. Igual cosa podrán hacer los Alcaldes con aprobación del Gobierno Departamental.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 25
Los Gobernadores Y Alcaldes No Podrán Abrir Créditos Adicionales Ni Modificar En Otra Forma Las Apropiaciones Cuando Estén Reunidos Los Consejos
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.