Micelio

Artículo 2.11.4.1

Reactivación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reactivación. Si dentro de la liquidación, una vez cancelado el pasivo externo subsistieren recursos, el liquidador convocará a una audiencia de acreedores internos para que estos decidan si optan por la reactivación de la entidad, para desarrollar nuevamente su objeto social, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título, o por la devolución de sus aportes.

La convocatoria se realizará mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida.

El último aviso deberá publicarse cuando menos con un (1) mes de anticipación a la realización de la audiencia. Los avisos indicarán los requisitos previstos en este título para reactivar la entidad y la posibilidad que tienen los acreedores internos de solicitar la devolución de los aportes.

La audiencia tendrá por objeto la discusión y aprobación o rechazo de las fórmulas de reactivación de la entidad intervenida propuestas por los acreedores internos. La audiencia podrá suspenderse por una sola vez, a solicitud de la mayoría absoluta de los asistentes, para lo cual se fijará en la misma audiencia fecha y hora para su reanudación, la cual deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas.

El acuerdo será oponible a todos los acreedores internos cuando haya sido aprobado con la mayoría prevista en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad que tengan los que no hayan votado a favor del mismo, de solicitar el reembolso de su aporte, conforme al régimen legal y estatutario correspondiente.

Parágrafo 1

Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos:

a)

Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos.

b)

Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos.

c)

Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos.

d)

Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos.

Parágrafo 2

Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio.

Parágrafo 3

Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma.

Parágrafo 4

Las disposiciones del presente título no serán aplicables si no se logra el quórum necesario para la reunión de acreedores internos. En todo caso, sólo aquellas cooperativas con actividad financiera que se encuentren en liquidación y se sometan al procedimiento de reactivación previsto en el presente título, podrán ejercer nuevamente el objeto social que venían desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación.

(Art. 1 del Decreto 4030 de 2006, modificado el parágrafo y adicionado un parágrafo por el Art. 1° del Decreto 1538 de 2007, modificado el inciso 4º por el Art.1 del Decreto 1533 de 2008, adicionado el parágrafo 4º por el Art.1 del Decreto 557 de 2009)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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