"ARTICULO QUINTO "A no ser que se trate de un caso de denegación de justicia, el artículo primero de este Tratado no será aplicable a las cuestiones que se suscitaren entre un ciudadano de una de las Altas Partes contratantes y el otro Estado, cuando los Jueces o Tribunales de este último Estado tengan, según su legislación, competencia para juzgar la referida cuestión. Sin embargo, podrá ser motivo de arbitraje el determinar si se trata o no, de un caso de denegación de justicia.
Decreto 251 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Decreto 251 de 1931 · Por el cual se promulga un Tratado de arbitraje entre Colombia y el Reino de España
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.