Micelio

Artículo 147

En Desarrollo Del Artículo 191 Del Decreto-Ley 0960 De 1970, Los Notarios Procurarán Su Afiliación Al Colegio De Notarios De Colombia Y Podrán Solicitar De La Superintendencia De Notariado Y Registro Que Este Hecho Conste En Sus Hojas De Vida

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 191 del Decreto-ley 0960 de 1970, los notarios procurarán su afiliación al Colegio de Notarios de Colombia y podrán solicitar de la Superintendencia de Notariado y Registro que este hecho conste en sus hojas de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983