Micelio

Artículo 5

º Consumo Dentro De La Zona

Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CONSUMO DENTRO DE LA ZONA. Se entenderá que las mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial se consumen dentro de la Zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas para ser consumidas dentro de la Zona excluyendo su comercialización posterior. Para efectos de este Decreto también se considerán como ventas para el consumo interno los retiros para el consumo propio del importador. Las ventas para consumo interno de mercancías importadas o nacionales estan gravadas con el impuesto sobre las ventas en los términos previstos en el Estatuto Tributario. CAPITULO IV. VIAJEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1994