El Ministro de obras Publicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a construir un puente sobre el rio "Guali" en la parte alta de la ciudad de Honda, tomando los fondos necesarios del artículo 5947 del Capítulo 586 del Presupuesto Nacional la vigencia de 1959.
Ley 69 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 69 de 1959 · Por la cual se auxilian algunas obras del Municipio de Honda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.