Micelio

Artículo 93

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del jurado de votación a nivel territorial Actuará como jurado de votación a nivel territorial

1.

Un (1) representante del Procurador Territorial de la respectiva dependencia donde se lleve a cabo la votación.

2.

Un (1) representante de los empleados públicos de la Procuraduría Territorial donde se efectúe el proceso electoral, designado por ellos mismos con antelación a la votación.

3.

Un (1) representante del Coordinador Administrativo quien actuará como secretario tanto del jurado como del proceso de escrutinio. En las Procuradurías donde no haya Coordinador Administrativo, la función de secretario será ejercida por el empleado de mayor grado de la dependencia. Del resultado del escrutinio se levantará un acta que será firmada por los empleados que conforman el jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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