Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga, se presentare voluntariamente el fugado a la autoridad, se le descontará la pena en que haya incurrido por la fuga hasta en dos terceras partes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. TITULO V De la asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 207
Si Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fuga, Se Presentare Voluntariamente El Fugado A La Autoridad, Se Le Descontará La Pena En Que Haya Incurrido Por La Fuga Hasta En Dos Terceras Partes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.