Micelio

Artículo 207

Si Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fuga, Se Presentare Voluntariamente El Fugado A La Autoridad, Se Le Descontará La Pena En Que Haya Incurrido Por La Fuga Hasta En Dos Terceras Partes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga, se presentare voluntariamente el fugado a la autoridad, se le descontará la pena en que haya incurrido por la fuga hasta en dos terceras partes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. TITULO V De la asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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