"Artículo 9° El señalamiento de los períodos lectivos, la determinación de la intensidad horaria y duración de los cursos y su distribución dentro del plan de estudios, lo mismo que la asignación del valor académico de ellos, se harán por cada Facultad, atendidos los programas a mínimos, con base en la intensidad de la escolaridad y en la consagración exigidas al estudiantes, y dentro de los lineamientos del Decreto -ley y de este Reglamento, tanto en la carrera como en el doctorado".
Artículo 9
El Señalamiento De Los Períodos Lectivos, La Determinación De La Intensidad Horaria Y Duración De Los Cursos Y Su Distribución Dentro Del Plan De Estudios, Lo Mismo Que La Asignación Del Valor Académico De Ellos, Se Harán Por Cada Facultad, Atendidos Los Programas A Mínimos, Con Base En La Intensidad De La Escolaridad Y En La Consagración Exigidas Al Estudiantes, Y Dentro De Los Lineamientos Del Decreto -Ley Y De Este Reglamento, Tanto En La Carrera Como En El Doctorado"
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.