Micelio

Artículo 9

El Señalamiento De Los Períodos Lectivos, La Determinación De La Intensidad Horaria Y Duración De Los Cursos Y Su Distribución Dentro Del Plan De Estudios, Lo Mismo Que La Asignación Del Valor Académico De Ellos, Se Harán Por Cada Facultad, Atendidos Los Programas A Mínimos, Con Base En La Intensidad De La Escolaridad Y En La Consagración Exigidas Al Estudiantes, Y Dentro De Los Lineamientos Del Decreto -Ley Y De Este Reglamento, Tanto En La Carrera Como En El Doctorado"

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 9° El señalamiento de los períodos lectivos, la determinación de la intensidad horaria y duración de los cursos y su distribución dentro del plan de estudios, lo mismo que la asignación del valor académico de ellos, se harán por cada Facultad, atendidos los programas a mínimos, con base en la intensidad de la escolaridad y en la consagración exigidas al estudiantes, y dentro de los lineamientos del Decreto -ley y de este Reglamento, tanto en la carrera como en el doctorado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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