Micelio

Artículo 8

Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo octavo . Las empresas molineras deberán pagar el trigo nacional a los precios que señale el Ministerio de la Economia Nacional en las distintas regiones productoras de este cereal, teniendo en cuenta su calidad y puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1947