Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los pagos por el servicio de que trata el artículo anterior, deberán hacerse directamente al Instituto de Fomento Industrial, el cual los anotará en cuenta erario aporte de la Nación a cambio de acciones del mismo Instituto. Para asegurar la efectividad de los recaudos, el Gobierno exigirá al momento del aval o afianzamiento de tales obligaciones, la constancia expedida por el Instituto de haberse pagado o asegurado el pago de tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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