Micelio

Artículo 10

A Partir También De La Vigencia De La Ley 18 De 1952, Y Exclusivamente Cuando Se Trate De Compañías Principales O Filiales, Explotadores De Petróleo O Gas U Otras Mezclas Naturales Que Lo Acompañen O Se Deriven De Él, Ya Sean Estos Hidrocarburos De Propiedad Nacional O Privada, Podrá Aceptarse Además, Con Cargo A La Renta Bruta De Sus Explotaciones En El Año O Periodo Gravable De Que Se Trate, Una Deducción Por Amortización De Inversiones Hechas Exploraciones Superficiarias O Con Taladro Como Se Definen En El Artículo 1º De Este Decreto, En Zonas Discontinuas E Independientes, Bien Directamente O Por Intermedio De Sus Filiales O Principales, A La Tasa Del 5% Anual De Las Respectivas Inversiones

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir también de la vigencia de la Ley 18 de 1952, y exclusivamente cuando se trate de compañías principales o filiales, explotadores de petróleo o gas u otras mezclas naturales que lo acompañen o se deriven de él, ya sean estos hidrocarburos de propiedad nacional o privada, podrá aceptarse además, con cargo a la renta bruta de sus explotaciones en el año o periodo gravable de que se trate, una deducción por amortización de inversiones hechas exploraciones superficiarias o con taladro como se definen en el artículo 1º de este Decreto, en zonas discontinuas e independientes, bien directamente o por intermedio de sus filiales o principales, a la tasa del 5% anual de las respectivas inversiones. Una vez iniciado el periodo de explotación de estas zonas independientes, la deducción de que trata este artículo se suspenderá. Esta suspensión no obsta para que, de acuerdo con las normas generales, se siga concediendo a la filial o principal que las hizo, deducciones por agotamiento con cargo a su propia renta, por el saldo no amortizado de las inversiones hechas en tales zonas independientes.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se entiende que una sociedad anónima o en comandita por acciones es filial de otra, cuando el 90% o más de sus acciones pertenezcan a otra sociedad anónima o en comandita por acciones se considerará como principal o filial de una sociedad debe probarse por el contribuyente. Capitulo II. cánones y regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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