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Artículo 3

Modificar El Artículo 6 Del Decreto 985 De 2012 El Cual Quedará Así: " Artículo 6°

Decreto 74 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 6 del Decreto 985 de 2012 el cual quedará así: " Artículo 6°. Subdirección de Asuntos Legales. Serán funciones de esta subdirección, las siguientes: 1.Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones. 2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados parla Ley 1952 de 2019 modificada parla Ley 2094 de 2021. 3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas. 6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia. 8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad. 9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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