Micelio

Artículo 1.2.1.2.19

Ciclo Aplicable A Otros Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los

Parágrafo

s del Artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen. Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas

a)

El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas.

b)

El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local.

c)

El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.

d)

El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora.

Parágrafo 1

Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el Artículo 8º de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo 2

º. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional -

Parágrafo 80

transitorio del Artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del Artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 3

Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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