Micelio

Artículo 1.2.1.2.19

Ciclo Aplicable A Otros Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los

Parágrafo

s del Artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen. Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas

a)

El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas.

b)

El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local.

c)

El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.

d)

El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora.

Parágrafo 1

Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el Artículo 8º de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo 2

º. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional -

Parágrafo 80

transitorio del Artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del Artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 3

Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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