Micelio

Artículo 1

Decreto 11 de 1904 · Por el cual se reforma el Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de Hacienda nacional y se reforma y adiciona el Decreto número 129 de fecha 10 del pasado mes de Diciembre, por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 33 de 1903, en lo que se refiere a la contabilidad de las oficinas administradoras de la Hacienda nacional de la República.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º . En los reconocimientos que hayan de hacerse a favor de los acreedores del Tesoro Público y en contra de los deudores del mismo Tesoro, se apreciarán las unidades de milésimos en la unidad monetaria de oro establecida por la Ley 33 del año pasado, siempre que dichas unidades tengan equivalente de centésimos que terminen en cero ó cinco en papel moneda de curso forzoso, á la rata legal del cambio el día en que se verifiquen las operaciones: las excedentes en el primer caso las perderán los acreedores, y las que falten para completar la fracción decimal subsiguiente, en el segundo caso, serán á cargo de los deudores. En consecuencia las nóminas, listas de revista, facturas y demás documentos de cobro que se presenten, así como las liquidaciones por rentas ó contribuciones, etc., que se hagan por moneda legal de oro, podrán contener casillas para milésimos; pero las que se refieran á papel-moneda solo contendrán casillas para centésimos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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