ARTICULO 13. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de los Departamentos de Policía, a nivel nacional.
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales de procedimientos sobre los servicios policiales.
Coordinar con las demás Subdirecciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento de la función operativa en los Departamentos de Policía.
Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Formular recomendaciones durante el planeamiento y ejecución de operativos.
Aplicar sistemas de supervisión y control a las actividades operativas y efectuar los ajustes necesarios.
Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
Presentar periódicamente a la Dirección General de la Policía Nacional, apreciaciones de situación, sobre la problemática del país en lo que atañe al orden público interno o en la jurisdicción de cada departamento en particular, recomendando las decisiones que se deban asumir cuando excedan su competencia.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
La Subdirección Operativa coordina las actividades desarrolladas en esta área por las Subdirecciones de Policía Urbana y Policía Rural.