Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Aprobación De La Presente Resolución, La Lista De Artículos Importables Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, De Que Trata La Resolución Número 40 De 1950, Quedará Así: Numeral

Decreto 1244 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 41 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 41 DE 1950 (ABRIL 14) por la cual se modifica la lista de artícuos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, a que se refiere la Resolución número 40 de 1950. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE: Artículo 1° A partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, la lista de artículos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, de que trata la Resolución número 40 de 1950, quedará así: Numeral. Descripción. 73 Ganado vacuno para mejorar la raza (previo visto bueno Minagricultura). 74 Ganado de cerda seleccionado para la cría (previo visto bueno Minagricultura). 75 Ganado lanar y cabrio (previo visto bueno Minagricultura). 76 Aves de corral seleccionadas para la cría (previo visto bueno Minagricultura). 79 Semillas para la agricultura (previo visto bueno Minagricultura). 89 y 90 Abonos químicos. 138 Hormas para zapatería y metros de madera, exclusivamente. 175 Papel de lija y esmeril. 178 Papel calcomilimetrado para planos, exclusivamente. 184-A Patrones o modelos de papel. 231 Tela de esmeril, exclusivamente. 233 Percalina de algodón para encuademación, exclusivamente. 359 Hierro y acero forjado en lingotes, planchas, etc. (todo el numeral). 362 Alambre y cables de hierro o acero (todo el numeral). 362-bis Alambre de púas para cercas y sus grapas. 364 Tubería de menos de cinco centímetros de diámemetro y sus accesorios. 366 Rieles, durmientes y eclisas para ferrocarriles y tranvías. 367 Accesorios de hierro o acero para vías férreas. 369 Herramientas de hierro o acero para agricultura, minería o industria. 369-A Silos. 370 Herramientas manuales para artes y oficios. 371 Tela o malla de alambre de hierro o acero, de menos de tres milímetros. 372 Tela o malla de almbre, de hierro o acero, de tres o más milímetros (todo el numeral). 375 Clavos para herrar, exclusivamente. 376 Clavos, puntillas de hierro o acero, con cabeza de otro metal (todo el numeral). 377-A Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 377-B Tornillos, tuercas de hierro y acero (todo el numeral) , excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. Numeral. Descripción. 378 Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se prouzcan en el pais, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 387 Crisoles. 390 Artículos de cuchillería, de hierro o acero, así: navajas, cuchillos y tenedores, exclusivamente. 392 Cuchillos para artes y oficios (todo el numeral). 394 Cerraduras, candados y llaves sueltas. 399 Llantas de hierro y acero para carros y carruajes. 399-A Rings de hierro o acero, para carros y carruajes. 404 Aldabas, bisagras, cerraduras, etc. (todo el numeral). 403 Aldabas, bisagras, etc., niqutjladas, esmaltadas, encobradas (todo el numeral). 406 Cantinas de hierro o acero para leche, pines para tornillos , anzuelos y perforadores para legajar papeles, exclusivamente. 407 Aceiteras, cintas métricas, rieles para fijar cortinas, con sus accesorios, exclusivamente. 411 Alambre y cable de cualquier diámetro (todo el numeral). 412 Tela o malla de alambre, cobre o latón (todo el numeral). 414 Accesorios para construcciones, muebles, etc., no niquelados (todo el numeral). 415 Los mismos, niquelados (todo el numeral). 410 Accesorios de cobre o latón para máquinas de agricultura, como trilladoras, pilas de vapor y engrasadores automáticos. 417 Sopletes para soldar y sus repuestos, cautiles de cobre. 418 Rocines y chumaceras. 421 Candados, cerraduras y llaves, espitas, conexiones de cobre, pitos para mangueras, exclusivamente. 420 Planchas y láminas delgadas de zinc (todo el numeral). 429 Malla de alambre para pegar cemento, exclusivamente. 438 Soldadura de estaño. 452 Soldadura de plomo, bronce o cobre. 402 Llaves en blanco, exclusivamente. 487 Máquinas para uso doméstico y sus partes, así: para moler carne, café y cereales; descremadoras de leche; batidoras de mantequilla, exclusivamente. 488 Máquinas de coser hasta US$ 100, para uso doméstico, y sus partes. 489/90/91 Arados y sus rejas. Rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras, etc., y en general todas las máquinas, implementos, accesorios y repuestos incluidos en estos numerales. Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar hasta 240 kilos (visto bueno Mincomercio) 494 Dínamos y motores eléctricos, hasta de 35 H. P.; transformadores, reóstatos y balastros, exclusivamente. 495 Plantas y motores de los comprendidos en este numeral, hasta de 35 H. P., y sus partes y repuestos. 490 Unicamente bombas de todo género. Cuando se trate de motobombas, su potencia no debe exceder de 50 H. P. 497 Tubería de hierro y acero de dos a cuatro pulgadas, y sus accesorios. 504 Motoniveladoras, mezcladoras de concreto, trituradoras, cilindradoras, palas, excavadoras, grúas, fraguas, maquinaria para la construcción y pavimentación de carreteras. Yunques, malacates. Partes y repuestos para ascensores. Carros remolques para tractores. Platinas y resortes de válvulas, como repuestos de motores de gasolina. Grapas de hierro para unir las bandas de transmisión. Máquinas para calentar y distribuir asfalto. Máquinas para cortar pasto. Equipos para soldadura autógena, exclusivamente. Partes y repuestos para los aparatos mencionados. 513-bis Carretillas de mano para remover materiales, exclusivamente, y sus partes o repuestos. 517 Camiones, volquetes, pick-ups, panels, exclusivamente. 517-A Jeeps Universal, y sus similares de cualquier otra marca. Numeral. Descripción. 518-A Autobuses para más de 20 pasajeros, exclusivamente. 512-B Chasises, exclusivamente. 519 Carros y vagones para ferrocarriles y tranvías (todo el numeral). 520 Locomotoras y locomovibles para acarreo y tracción y sus motores (todo el numeral). 538 Aparatos telefónicos y telegráficos, sus partes y repuestos, exclusivamente. 539 Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto no menor cíe im kilogramo cada aparato (todo el numeral). 540 Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto de un kilogramo o más cada aparato (todo el numeral). 541 Aparatos para Rayos X. Aparatos eléctricos para usos médicos. Aparatos y accesorios para dentisteria. 542/43 Material propio para instalaciones eléctricas, exclusivamente. 544-A Aisladores de vidrio, tubería conduit, exclusivamente. 545 Los siguientes aparatos e instrumentos para medicina, cirugía, química, física, bacteriología y farmacia: Jeringas para inyecciones, lavados uretrales e irrigadores, mamadores o teteros de vidrio, medias o bandas para várices y demás usos médicos; medidas de vidrio, porcelana, madera, etc., graduadas o nó; pesarios de cualquier clase y sustancias; pezoneros de vidriocon bomba o tubo, de caucho o s n ellos; pildoreros comunes o normales, y los generalmente usados en farmacias; pinzas de cualquier clase y sustancia para usos médicos; pinzas dentales y demás instrumentos para dentistería; pulverizadores de presión, de bomba de caucho o de émbolo, pulverizadores ele vapor para inhalaciones; sacaleches de cualquier clase; termocauterios para usos médicos o cualesquiera otros, termómetros de cualquier clase o sustancia, con o sin estuche, tijeras para cirujanos; tornos para dentistas, sondas y bujías; espéculos, suspensorios, cinturones de algodón para usos higiénicos; agujas para jeringas o para suturas médicas. Aparatos ortopédicos; cánulas de hueso, goma y vidriopara jeringas; caretas y aparatos para narcosis, fajas abdominales, bragueros, orinales; peras o bombas, sifones nasales, aerómetros o pesa-licores, pesa-jarabes, pesa-sales,, pesa-orines, pesa-leches y demás instrumentos para averiguar densidades; autoclaves, balanzas y granatorios de farmacia y sus pesas, y también todas las balanzas hasta mil gramos y todas las balanzas de precisión; barómetros, hipsómetros, bisturíes, collares de dentición, copitas de vidrioo goma y paratos para ventosas, cucharas y pisteros para alimentar enfermos; cuenta-gotas, escarificadores, espátulas; espejos frontales, laríngicos, dentales v demás de uso médico; estufas para laboratorios "bacteriológicos; fórceps; instrumentos para usos veterinarios; cornetas acústicas; sillas para dentistas, sillas y mesas de hierro para operaciones quirúrgicas; (aparatos de desinfección, inhaladores; ojos artificiales, pinceles con o sin mango para usos médicos; alambiques de ensayo hasta de cinco litros de capacidad; aparatos generadores de oxígeno, cubetas de cualquier sustancia para desinfectar instrumentos quirúrgicos; filtros Pasteur, filtros montados, estetoscopios, placas para Rayos X. Aparatos de cloronización para la esterilización. Aparatos de medicina para investigación diagnóstica. Artículos de protección contra los Rayos X. Cera en placas destinada exclusivamente para la aplicación del rádium. Cordones de seda con agujetas destinadas exclusivamente a la aplicación del radium. Equipo e instrumental para un gabinete óptico, con excepción de las sillas pequeñas. Esterilizadores de gérmenes y bacterias. Estuche esterilizador para jeringuillas hipodérmicas. Fajas elásticas y medias para uso de enfermos y para várices. Fajas abdominales de algodón y caucho, propias para enfermos. Fumigadores. Blusas de papel, empleadas para cubrir el cuerpo de los pacientes sujetos al examen colectivo por medio de Rayos X. Hilo dental de seda o de cualquier materia. Inhaladores para hospitales, ambulancias, etc. Lámparas (paría reemplazar la luz solar en las salas dentales operatorias. Limas de carborúndum, asépticas, con cabo de madera. Lunas para portar ampolletas de inyecciones hipodérmicas, hechas de metales ordinarios, sin dorar, ni platear, con el mango plegable para proteger la luna propiamente dicha. Medidas graduadas de latón esmaltado para farmacia. Morteros o almireces de barro cocido, loza, porcelana, mármol o metales comunes. Morteros de mármol y de porcelana para farmacias. Micrófonos para sordos. Piernas artificiales de cualquier material. Sierras o serruchos para abrir ampolletas de inyecciones hipodérmicas. Taloneras y medias taloneras, que son aparatos ortopédicos. Taloneras de tela de algodón encauchada, para usar entre la media y el zapato. Utensilios de metal inoxidable para química. 553 Repuestos pora máquinas de escribir y para calculadoras, exclusivamente. Numeral. Descripción. 555 Contadores para el consumo del gas y del agua (todo el numeral). 558 Aparatos para ingeniería. 570 Yeso en polvo sin calcinar, exclusivamente para uso dental. 594 Aparatos sanitarios y sus accesorios (todo el numeral). 596 Retortas, crisoles, etc. (todo el numeral). 600 Vidrios planos sin azogar (todo el numeral). 606 Aparatos y vidriería para laboratorio. 607 Tubos para lámparas. 608 Vidrios o cristales para fabricar lentes. 609 Vidrios o cristales para anteojos, exclusivamente. 624 Aceite de bacalao, líquido o en cápsulas. 640 Desinfectantes, insecticidas y fungicidas. 640-A Atomizadores o bombas de hojalata para insecticidas (todo el numeral). 640-B Atomizadores para insecticidas con mango y émbolo de madera. 641 Goma arábiga, exclusivamente. 643 Colofonia (todo el numeral). 650 Gases para refrigeración, exclusivamente. 675 Carburo de calcio. 687 Sulfato de cobre. 691 Alumbre (todo el numeral). 699 Sulfuro de carbono. 716 Productos químicos flara fotografía (todo el numeral). 717 - A Impermeabilizantes y acelerantes de fraguado, exclusivamente. 750 Parafina, exclusivamente. 773-A Agujas. 776 Tubos para alumbrado fluorescente, exclusivamente. 778 Lámparas para quemar alcohol, petróleo o gasolina, acetileno, etc. (todo el numeral). 779 Mechas de todo género para lámparas (todo el numeral). 786 Lápices negros o de color, exclusivamente. 791 Aparatos para reproducir planos. Drafters. Cajas de matemáticas. Guías de letras y números. Normógrafos. Raspadores, reglas, tachuelas, transportadores, escuadras y triángulos. REPUESTOS PARA AUTOMOTORES 121 Empaques de corcho. 172 Papel húmedo en rollos para empaques de automotores. 177 Empaques de papel. 281 Solución de caucho y estuches de parches en solución. 282 Caucho en láminas cortadas. Anillos, arandelas, tapas de caucho para empaques de maquinaria, parches en frío y rápidos para remendar neumáticos, bujes, chupas para frenos. 285 Mangueras para frenos. 386 Mangueras para radiador y mangueras para frenos hidráulicos, exclusivamente. 288 Correas de transmisión, correas para ventiladores. 373 Cadenas para llantas. 377-A-B Remaches, tornillos, tuercas, etc., que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 378 Tornillos y tuercas para muelles de vehículos automotores. 406 Pitos, bombas para inflar llantas, tapas para radiador. 407 Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería, de hierro u hojalata cromada, exclusivamente. 409 Láminas de cobre para chime, bronce en barras para bujes. 410 Tubería propia para automotores, así: Tubos o canos pulidos, niquelados o no. Tubería para carburador, para tanque de gasolina y para frenos. 411 Alambre de cualquier diámerto, forrado o desnudo. 413 Remaches para bandas de frenos de automotores. 421 Aceiteras. 422 Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería de hierro u hojalata, niquelados, exclusivamente. 448 Metal Babbit, para recalzar bielas y casquetes. 494 Dínamos y motores eléctricos propios para automotores. Motores de arranque para automotores, exclusivamente. 495 Motores de gasolina para automotores y partes para motores de gasolina, para los mismos. 504 Rodamientos (rodillos, balineras, chumaceras), engrasadoras mecánicas y sus partes, graseras, gatos, máquinas para remachar frenos. 524 Partes terminadas para vehículos. 535 Placas para baterías. 536 Baterías y acumuladores de un peso neto de dos kilogramos o más cada pieza. 539 Aparatos eléctricos de medida. Amperímetros, medidores de gasolina, medidor de tanque de gasolina, medidor de aceite. 541/543 Partes eléctricas para el encendido del motor. Bobinas, switches, platinas protores, tapas de thimer. 544-A Accesorios para instalaciones eléctricas. 545 Hidrómetros para baterías. 555 Medidor de aire para llantas. 577 Esmeril para válvulas. 579 Artefactos de amianto o asbesto. Bandas para frenos. Numeral. Descripción. 600 Vidrios de seguridad para automóviles. 601 Cocuyos, vidrios para linternas. 717 Soldadura para radiador, limpiador para radiador, formador de empaquetadura, soldadura para cilindros, soldadura para limpiabrisas, 756 Líquidos para amortiguadores. Liquido para frenos. 776 Bombillas para luz eléctrica, propias para automotores, hasta de 16 voltios. 781 Linterfias para automóviles. Unidades selladas.

Parágrafo

El depósito de garantia para la importación de estos artículos sin sujeción al sistema de cupos básicos será del 40%. Artículo 2° Queda vigente la Resolución número 22, sobre importación de drogas sin sujeción al sistema de cupos básicos. El depósito de garantía será igualmente del 40%. Artículo 3° Las solicitudes de licencia de importación recibidas por las Oficinas de Control de Cambios con anterioridad al 15 de abril de 1950, y cuyo depósito de garantía se hubiere efectuado con anterioridad a la misma fecha, se otorgarán en las condiciones previstas en la Resolución número 40 del presente año.

Parágrafo

Igualmente las solicitudes ocasionales para la importación de automotores que se hayan presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución número 37 de 1950 antes del 15 de abril del presente año, podrán ser consideradas por Ja Junta Directiva dé la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Expoliaciones. Artículo 4° Desde la fecha de aprobación de la presente Resolución suspéndese la expedición de licencias para importar automóviles sin sujeción al sistema de cupos básicos. Artículo 5° Establécese el sistema de licencias de importación de utilización futura, sobre las siguientes bases: 1 a Se concederán utilizables a partir del cuarto mes contado desde la fecha de la respectiva licencia; 2° El depósito de garantía será del 40% y deberá constituirse antes de la presentación de la respectiva solicitud. Artículo 6° Las Oficinas de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrán conceder licencias de importación de utilización futura, sin sujeción ai sistema de cupos básicos, para los siguientes artículos: Numeral. Descripción. 83 Cuajo para leche. 121 Tapas y tapones de corcho, exclusivamente. 162-B Esquineras y demás artículos de fibra prensada o vulcanizada para la fabricación de baúles y maletas. 168 Papel secante, papel para filtro (todo el numeral). 176 Cartones y papeles preparados químicamente (todo el numeral). 181 Papel toilette. 184 Papel carbón. 184-bis Papel para encuademación, pintado, jaspeado, realzado. 245-B Bandas de algodón para transmisión (todo el numeral). 287 Llantas y neumáticos para bicicletas, exclusivamente. 355-B Metros o cintas métricas de hule. 381 Estufas a base de gas, exclusivamente. 403 Lavaplatos de hierro esmaltado, patos para enfermos, bocks y baldes de hierro esmaltado, exclusivamente. 478 Armaduras para anteojos, exclusivamente. 493 Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar más de 240 kilos (previo visto bueno Mincomercio). 545-bis Thermos, exclusivamente. 546 Microscopios, teodolitos, brújulas, niveles, copitas de vidrio para ojos, oí'talmoscopios, estereoscopios o instrumentos de precisión para profesionales. Se excluven de este numeral las gafas y lentes con monturas y armaduras y las máquinas para fotografía y sus partes, monóculos y binóculos, inclusive los prismáticos. 551 Máquinas para calcular, exclusivamente. 553 Máquinas de escribir, exclusivamente. 776 Bombillas para impresión nocturna de litografía. 777 Lámparas eléctricas de bolsillo, sin pilas. 790 Cintas para máquinas de escribir (todo el numeral). Artículo 7° La Junta Directiva de la Oficina reglamentará por medio de acuerdo la expedición y utilización de esta clase de licencias. Artículo 89 Las autorizaciones de esta Resolución se refieren única y exclusivamente a los artículos expresamente anotados, y no a todos los que comprende el numeral de aduana correspondiente, salvo cuando así se diga expresamente. Artículo 9° A quienes violaren las disposiciones sobre precios y las prescrincíones de esta Resolución, se les aplicaran las canciones vigentes sobre la materia, especialmente el articulo segundo del Decreto 3747 de 1949, que autoriza a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios para suspender el otorgamiento de las licencias de importación y exportación hasta por el término de un año. Artículo 10. Para el otorgamiento de las licencias de que trata la presente Resolución, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos

a)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior, o certificado de haberla presentado; y , b) Certificado en el qne conste la inscripción en la Cámara de Comercio. Artículo 11. La junta Directiva, de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá seguir considerando solicitudes para los artículos a que se refiere está Resolución de personas o entidades que no sean comerciantes, siempre que tales cosas se destinen exclusivamente al uso y consumo del solicitante. Artículo 12. Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1244 de 1950