Micelio

Artículo 47

Quedan Absolutamente Prohibidos, Y Se Consideran Ilícitos, Sin Perjuicio De Los Demás Que Señale El Ministerio De Agricultura, Los Siguientes Métodos O Sistemas De Pesca

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan absolutamente prohibidos, y se consideran ilícitos, sin perjuicio de los demás que señale el Ministerio de Agricultura, los siguientes métodos o sistemas de pesca

a)

Con explosivos y substancias venenosas, barbasco, fique y demás que produzcan la muerte o aletargamiento de la fauna acuática;

b)

Con instrumentos y sistemas no autorizados por el Ministerio de Agricultura;

c)

Con redes de dimensiones inferiores a las que se establezcan

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura, mediante resolución, determinará los instrumentos y sistemas permitidos para el ejercicio de la pesca, en cada zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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