Quedan absolutamente prohibidos, y se consideran ilícitos, sin perjuicio de los demás que señale el Ministerio de Agricultura, los siguientes métodos o sistemas de pesca
Con explosivos y substancias venenosas, barbasco, fique y demás que produzcan la muerte o aletargamiento de la fauna acuática;
Con instrumentos y sistemas no autorizados por el Ministerio de Agricultura;
Con redes de dimensiones inferiores a las que se establezcan
El Ministerio de Agricultura, mediante resolución, determinará los instrumentos y sistemas permitidos para el ejercicio de la pesca, en cada zona.