Si la obligación fuere de pagar suma de dinero determinada por guarismo, e intereses fijos legales o por estipulación, la ejecución puede librarse para el pago de aquélla y de éstos desde que se hubieren causado a deber hasta que se verifique el pago. Pero si los intereses fueren indeterminados como corrientes medios o más altos del comercio, deben estimarse por el demandante en la demanda con protesta de estimación equitativa y se procederá como si fuesen estipulados para el efecto de librar la ejecución.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 804
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.