°. Consejo de la Medalla . El Consejo de la Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Interior, el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, el Viceministro de Relaciones Políticas y el Secretario General del Ministerio del Interior, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.
Son atribuciones del Consejo de la Medalla
Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración, medalla "Luis Carlos Galán Sarmiento".
Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.
Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.
Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Dirigir las deliberaciones del Consejo.
Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla.
Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio del Interior en el Consejo de la medalla
Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión.
Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.
Corresponde al Secretario General del Ministerio del Interior como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones
Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.
Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla.
Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla.
Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada.
Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.