Micelio

Artículo 6

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los demás casos en que el Consejo de Ministros no sea un Cuerpo puramente consultivo sino deliberativo, con autoridad para resolver sobre los asuntos de que habla el artículo 3o. de esta Ley, los miembros de esa corporación que hubieren concurrido con sus votos a la resolución de un asunto dado serán solidariamente responsables penal y civilmente por la violación de la Constitución o de la ley y por los perjuicios que se causen a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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