Artículo segundo. Cada dos años y a partir del mes de junio de 1965, la Asociación Nacional de Industriales designará los dos miembros principales en la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero, en representación de los industriales textiles. Los dos suplentes de los representantes de los industriales serán designados por el Ministerio de Agricultura.
Decreto 1391 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1391 de 1965 · por el cual se reglamenta la designación de unos miembros en la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.