°. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo. Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.
Decreto 4567 de 2011 →Vigente
Artículo 3
El Órgano Técnico O La Entidad Encargada De Verificar Las Competencias Laborales Indicarán Al Nominador Si El Candidato A Ocupar El Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Cumple Con Las Competencias Requeridas Y Se Ajusta Al Perfil Del Cargo
Decreto 4567 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3° del decreto 4567 de 2011) por decreto 4771/11 adicionado (verif_articulado: adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3° del decreto 4567 de 2011) por decreto 4834/11 adicionado (parágrafo) por decreto 4834/11 adicionado (parágrafo) por decreto 4771/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.