Micelio

Artículo 941

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuanto a deudas a cargo de la sucesión, o de la sociedad conyugal, deben incluirse las que consten en instrumentos que preste mérito ejecutivo, y aquellas, que no teniendo esa calidad sean aceptadas o reconocidas, expresa o tácitamente, por los herederos, dentro de tres días del traslado que se les dé de la petición del acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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